Manda el santo Concilio a todos los Obispos, y
demás personas que tienen el cargo y obligación de enseñar,
que instruyan con exactitud a los fieles ante todas cosas, sobre
la intercesión e invocación de los santos, honor de las
reliquias, y uso legítimo de las imágenes, según la costumbre
de la Iglesia Católica y Apostólica, recibida desde los tiempos
primitivos de la religión cristiana, y según el consentimiento
de los santos Padres, y los decretos de los sagrados concilios;
enseñándoles que los santos que reinan juntamente con Cristo,
ruegan a Dios por los hombres; que es bueno y útil invocarlos
humildemente, y recurrir a sus oraciones, intercesión, y auxilio
para alcanzar de Dios los beneficios por Jesucristo su hijo,
nuestro Señor, que es sólo nuestro redentor y salvador; y que
piensan impíamente los que niegan que se deben invocar los
santos que gozan en el cielo de eterna felicidad; o los que
afirman que los santos no ruegan por los hombres; o que es
idolatría invocarlos, para que rueguen por nosotros, aun por
cada uno en particular; o que repugna a la palabra de Dios, y se
opone al honor de Jesucristo, único mediador entre Dios y los
hombres; o que es necedad suplicar verbal o mentalmente a los que
reinan en el cielo.
Instruyan también a los fieles en que deben
venerar los santos cuerpos de los santos mártires, y de otros
que viven con Cristo, que fueron miembros vivos del mismo Cristo,
y templos del Espíritu Santo, por quien han de resucitar a la
vida eterna para ser glorificados, y por los cuales concede Dios
muchos beneficios a los hombres; de suerte que deben ser
absolutamente condenados, como antiquísimamente los condenó, y
ahora también los condena la Iglesia, los que afirman que no se
deben honrar, ni venerar las reliquias de los santos; o que es en
vano la adoración que estas y otros monumentos sagrados reciben
de los fieles; y que son inútiles las frecuentes visitas a las
capillas dedicadas a los santos con el fin de alcanzar su
socorro. Además de esto, declara que se deben tener y conservar,
principalmente en los templos, las imágenes de Cristo, de la
Virgen madre de Dios, y de otros santos, y que se les debe dar el
correspondiente honor y veneración: no porque se crea que hay en
ellas divinidad, o virtud alguna por la que merezcan el culto, o
que se les deba pedir alguna cosa, o que se haya de poner la
confianza en las imágenes, como hacían en otros tiempos los
gentiles, que colocaban su esperanza en los ídolos; sino porque
el honor que se da a las imágenes, se refiere a los originales
representados en ellas; de suerte, que adoremos a Cristo por
medio de las imágenes que besamos, y en cuya presencia nos
descubrimos y arrodillamos; y veneremos a los santos, cuya
semejanza tienen: todo lo cual es lo que se halla establecido en
los decretos de los concilios, y en especial en los del segundo
Niceno contra los impugnadores de las imágenes.
Enseñen con esmero los Obispos que por medio de
las historias de nuestra redención, expresadas en pinturas y
otras copias, se instruye y confirma el pueblo recordándole los
artículos de la fe, y recapacitándole continuamente en ellos:
además que se saca mucho fruto de todas las sagradas imágenes,
no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que
Cristo les ha concedido, sino también porque se exponen a los
ojos de los fieles los saludables ejemplos de los santos, y los
milagros que Dios ha obrado por ellos, con el fin de que den
gracias a Dios por ellos, y arreglen su vida y costumbres a los
ejemplos de los mismos santos; así como para que se exciten a
adorar, y amar a Dios, y practicar la piedad. Y si alguno
enseñare, o sintiere lo contrario a estos decretos, sea
excomulgado. Mas si se hubieren introducido algunos abusos en
estas santas y saludables prácticas, desea ardientemente el
santo Concilio que se exterminen de todo punto; de suerte que no
se coloquen imágenes algunas de falsos dogmas, ni que den
ocasión a los rudos de peligrosos errores. Y si aconteciere que
se expresen y figuren en alguna ocasión historias y narraciones
de la sagrada Escritura, por ser estas convenientes a la
instrucción de la ignorante plebe; enséñese al pueblo que esto
no es copiar la divinidad, como si fuera posible que se viese
esta con ojos corporales, o pudiese expresarse con colores o
figuras. Destiérrese absolutamente toda superstición en la
invocación de los santos, en la veneración de las reliquias, y
en el sagrado uso de las imágenes; ahuyéntese toda ganancia
sórdida; evítese en fin toda torpeza; de manera que no se
pinten ni adornen las imágenes con hermosura escandaloa; ni
abusen tampoco los hombres de las fiestas de los santos, ni de la
visita de las reliquias, para tener convitonas, ni embriagueces:
como si el lujo y lascivia fuese el culto con que deban celebrar
los días de fiesta en honor de los santos. Finalmente pongan los
Obispos tanto cuidado y diligencia en este punto, que nada se vea
desordenado, o puesto fuera de su lugar, y tumultuariamente, nada
profano y nada deshonesto; pues es tan propia de la casa de Dios
la santidad. Y para que se cumplan con mayor exactitud estas
determinaciones, establece el santo Concilio que a nadie sea
lícito poner, ni procurar se ponga ninguna imagen desusada y
nueva en lugar ninguno, ni iglesia, aunque sea de cualquier modo
exenta, a no tener la aprobación del Obispo. Tampoco se han de
admitir nuevos milagros, ni adoptar nuevas reliquias, a no
reconocerlas y aprobarlas el mismo Obispo. Y este luego que se
certifique en algún punto perteneciente a ellas, consulte
algunos teólogos y otras personas piadosas, y haga lo que
juzgare convenir a la verdad y piedad. En caso de deberse
extirpar algún abuso, que sea dudoso o de difícil resolución,
o absolutamente ocurra alguna grave dificultad sobre estas
materias, aguarde el Obispo antes de resolver la controversia, la
sentencia del Metropolitano y de los Obispos comprovinciales en
concilio provincial; de suerte no obstante que no se decrete
ninguna cosa nueva o no usada en la Iglesia hasta el presente,
sin consultar al Romano Pontífice.
