Bula "Quo Primium Tempore"
del Papa San Pio V
PIO OBISPO
Siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria
Desde el primer instante de nuestra elevación a la cima de la Jerarquia
Eclesiástica Nos hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo y nuestras
fuerzas, y nuestros pensamientos todos hacia aquellas cosas que por su
naturaleza tiendan a conservar la pureza del culto de la Iglesia, y con la
ayuda del mismo Dios Nos hemos esforzado en realizarlas en plenitud, poniendo
en ello todo nuestro cuidado. Como entre otras decisiones del Santo Concilio
de Trento, nos incumbe decidir la edición y reforma de los libros sagrados,
el Catecismo, el Breviario, y el Misal, después de haber ya, gracias a Dios,
editado el Catecismo, para la ilustración del pueblo y para que sean rendidas a
Dios las alabanzas que le son debidas; corregido completamente el Breviario,
para que el Misal corresponda al Breviario (lo que es normal y natural, ya
que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de Dios más que una
sola manera de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa), Nos pareció
necesario pensar lo más pronto posible en lo que faltaba por hacer en éste
campo, a saber, editar el mismo Misal. Es por ésto que Nos hemos estimado
deber confiar éste cargo a sabios escogidos; y de hecho son ellos, quienes,
después de haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente
los antiguos de Nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en
todas partes, corregidos y exentos de alteración, así como las decisiones de
los Antiguos y los escritos de autores estimados que nos han dejado
documentos relativos a la organización de esos mismos ritos, han restablecido
el mismo Misal conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres.
Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión para que
todos aprovechen de ésta disposición y del trabajo que hemos emprendido,
Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma lo más pronto posible, y que
una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con
certeza que oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las
ceremonias que deben bajo obligación conservar en adelante en la celebración
de las misas: para que todos acojan por todas partes y observen lo que les
ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las
otras iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente (1)
, en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas y parroquiales
de todas las provincias de la Cristiandad, seculares o de no importa qué
Ordenes monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aun de Ordenes militares
regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas en las cuales la
celebración de la Misa conventual en voz alta con el Coro, o en voz baja
siguiendo el rito de la Iglesia romana es de costumbre u obligación, no se
canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que
Nos hemos publicado, aun si éstas mismas iglesias han obtenido una dispensa
cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre,
de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica,
o están datados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de la
primera institución aprobada por la Sede Apostólica o después de que se
hubiese establecido la costumbre, ésta última o la institución misma hayan
sido observadas sin interrupción en éstas mismas iglesias por la celebración
de misas durante más de doscientos años. En éste caso Nos no suprimimos a
ninguna de esas iglesias su institución o costumbre de celebrar misa; pero
si éste Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación
y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos
permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la
Misa siguiendo éste.
Pero ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el
uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinados que a éste
Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie
en ningún momento y en ésta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a
perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nueestra
constitución, Nos hemos decidido rigurosamente para el conjunto y para cada
una de las iglesias enumeradas arriba, para los Patriarcas, los Administradores
y para todas las otras personas revestidas de alguna dignidad eclesiástica,
sean ellos aun Cardenales de la Santa Iglesia Romana o tengan todo otro
grado o preeminencia cualquiera, que ellos deberán en virtud de la santa
obediencia abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y
ritos, por antiguos que sean provenientes de otros misales, los cuales han tenido
el hábito de usar, y cantar o decir la Misa siguiendo el rito, la manera y
la regla que Nos enseñamos por este Misal y que ellos no podrán permitirse
añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias o recitar otras
oraciones que las contenidas en el Misal. Y aun, por las disposiciones de
la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apotólica, Nos concedemos y
acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en totalidad en la misa
cantada o leida en todas las iglesias, sin ningún escrúpilo de conciencia y
sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá
válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad (etiam
perpetuo). Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los
Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros sacerdotes de
cualquier nombre que sean designados o los religiosos de una Orden cualquiera,
no pueden ser obligados a celebrar Misa de otra manera diferente a como Nos
la hemos fijado y que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contrariarles
o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente intrusión o a modificarla
, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza, no obstante las
decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas
de Concilios Provinciales y Generales, ni tampoco el uso de las iglesias
antes mencionadas confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, pero
que no se remonta a más de 200 años, ni las decisiones ni las costumbres
contrarias cualesquiera que sean.
Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad,
que después de la publicación de Nuestra presente constitución asi como del
Misal, todos los sacerdotes que están presentes en la Curia Romana estén obligados a
cantar o a decir Misa según este Misal dentro de un mes. Aquellos que están
de este lado de los Alpes en un término de tres meses; y en fin, los que
viven del otro lado de las montañas en un término de los seis meses o desde que
puedan obtener este Misal. Y para que en todo lugar de la tierra él sea
conservado sin corrupción y exento de faltas y de errores Nos prohibimos
igualmente por Nuestra Autoridad Apostólica y por el contenido de instrucciones
semejantes a la presente, a todos los impresores domiciliados en el dominio
sometido directa o indirectamente a Nuestra autoridad y a la Santa Iglesia
Romana, bajo pena de confiscación de libros y de una multa de 200 ducados
de oro pagaderos al Tesoro Apostólico; y a los otros, que vivan en cualquier
lugar del mundo, bajo pena de excomunión (latae sententiae) y de otras
sanciones en Nuestro poder, el tomarse la libertad en ninguna forma o
arrogarse el derecho de imprimir este Misal o de ofrecerlo o de aceptarlo sin
Nuestro permiso o un permiso especial de un Comisario Apostólico que esté
encargado por Nos de este asunto y sin que este Comisario haya comparado con
el Misal impreso en Roma, siguiendo la gran impresión, un original destinado
al mismo impresor para servirle de modelo para aquellos que el dicho impresor
deba imprimir ni sin que no se haya primeramente bien establecido que
concuerda con el dicho Misal y no presenta absolutamente ninguna divergencia
en relación con este.
Por consiguiente, como será dificil transmitir la presente carta a todos
los lugares de la Cristiandad y llevarla en seguida al conocimiento de
todos, Nos ordenamos publicarla y colocarla, siguiendo la costumbre, en la
Basílica del Principe de los Apóstoles, etcétera. Que absolutamente nadie,
por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro permiso,
Nuestra decisión, Nuestro mandamiento, Nuestro precepto, Nuestra concesión,
Nuestro indulto, Nuestra declaración, Nuestro decreto y Nuestra prohibición
ni ose temerariamente ir en contra de estar disposiciones. Si, sin embargo,
alguien se permitiesen una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de
Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, el año MIL QUINIENTOS SETENTA de la Encarnación
del Señor la víspera de las Idas de Julio en el quinto año de nuestro pontificado.
(1) El futuro está marcado por el futuro del participio y la expresión
"in posterum" por lo tanto doblemente (re in posterum perpetuis futuris
temporibus).
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